Una sentencia judicial redefine los requisitos fiscales para la compra de participaciones mayoritarias
La venta de acciones o participaciones sociales está exenta de IVA e ITP en España. Quedan exentas de esta norma las sociedades cuyo capital esté integrado al menos en un 50 por ciento por activos inmobiliarios.
Transmisión de valoresLa venta de acciones o participaciones en sociedades no está sujeta a tributación indirecta (está exenta de IVA e ITP). En algunos casos, sin embargo, la venta puede estar sujeta a alguno de estos impuestos.
Transmisión de valores
En particular en los siguientes casos:
Cuando se adquieran acciones o participaciones que permitan ejercer el control sobre sociedades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50 por ciento, por bienes inmuebles que no se destinen a fines comerciales.
O si se transmiten acciones o participaciones (con independencia del porcentaje de capital que representen) que el vendedor hubiera recibido como consecuencia de una aportación de bienes inmuebles a la sociedad en los tres años anteriores.
En relación con el primer supuesto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre cuándo y en qué medida se devenga el impuesto aplicable.
Criterio
En concreto, el impuesto se devenga cuando se alcanza un porcentaje de participación directa o indirecta superior al 50 por ciento. Es decir, cuando se adquiere el control de la sociedad de la siguiente forma:
Porcentaje de participación directa o indirecta superior al 50 por ciento.
Mientras no se alcance este porcentaje, no se tributa. Por ejemplo, si un accionista posee el 35 por ciento del capital social y adquiere otro 15 por ciento, la empresa sigue exenta de impuestos, ya que la participación total aún no supera el 50 por ciento.
Si se supera por primera vez el 50 por ciento de participación, el impuesto se aplica sobre el porcentaje total alcanzado. Por ejemplo, si se tenía el 45 por ciento y se adquiere otro 20 por ciento, el impuesto correspondiente se paga sobre el 65 por ciento del valor de las propiedades de la empresa.
Si se supera el 50 por ciento de participación, el impuesto se paga sobre el total del porcentaje alcanzado.
Una vez superado el 50 por ciento, cada transmisión posterior tributará por el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si se alcanza el 65 por ciento y se adquiere otro 10 por ciento, se tributará por el 10 por ciento del valor de los inmuebles.
Esta decisión redefine la situación jurídica actual en materia de transmisión de participaciones sociales. El propio Tribunal señala que la situación jurídica anterior -según la cual sólo estaba sujeto a tributación el porcentaje transmitido, aunque fuera superior al 50 por ciento- ya no es aplicable.
El factor decisivo es el impuesto sobre el valor añadido
Para determinar si el inmueble forma parte de una actividad económica (por ejemplo, el alquiler), no se toman como base las normas del impuesto sobre la renta, sino que se utilizan las del IVA. Según este impuesto, los inmuebles alquilados siempre se consideran una actividad económica (independientemente de si se alquilan como pisos o como locales comerciales), independientemente de si hay un empleado que se encarga de este alquiler.
Fuente
Tribunal Supremo, sentencia de 18 de diciembre de 2018.
Mientras no se alcance la mayoría accionarial de una sociedad, no hay que pagar impuestos. Sólo cuando se supere la mayoría accionarial habrá que tributar por la totalidad de la participación alcanzada.
Fuente.
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