Inmuebles en Mallorca - implicaciones fiscales del nuevo valor catastral de referencia
Entre los principales puntos de la ley aprobada por el Gobierno español para luchar contra el fraude fiscal, uno de los cambios más relevantes es la introducción de un valor catastral de referencia para los propietarios de inmuebles, que será obligatorio a partir de enero de 2022. La intención de esta medida es clarificar la hasta ahora controvertida situación a la hora de tasar el valor de un inmueble a efectos fiscales.
En el futuro, el valor de referencia de un inmueble será determinado por las respectivas oficinas catastrales de los municipios sobre la base de un análisis anual de precios de todas las compraventas de inmuebles celebradas ante notario. A la hora de determinar este valor, también se tienen en cuenta otros criterios, como las diferencias en la calidad de la construcción, la antigüedad y el estado actual del inmueble.Cabe señalar que este valor de referencia no tiene ningún efecto sobre el importe del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que debe pagarse cada año. En el futuro, sin embargo, servirá como base para determinar el importe de cualquier impuesto sobre transmisiones, sucesiones y bienes inmuebles a pagar.El nuevo decreto legislativo también establece una base imponible mínima en función de este valor de referencia. E implica que si el valor declarado o la contraprestación pagada es superior al valor de referencia del inmueble, se utilizará como base imponible el mayor de estos valores.
En lo que respecta al impuesto sobre bienes inmuebles, el valor de referencia sólo podrá aplicarse a los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, pero no a los ya existentes.
Los respectivos valores de referencia estarán disponibles en un sitio web de la autoridad nacional del catastro a partir de 2022, tan pronto como se hayan completado los pasos necesarios.En este sitio web, los propietarios también pueden ver toda la información sobre los criterios que se utilizaron para determinar individualmente el valor de referencia de su propiedad. Además, pueden obtener en cualquier momento un certificado del método utilizado para determinar el valor de referencia, de modo que dispongan de toda la información técnica utilizada para determinar el valor.
Los propietarios también tienen derecho a recurrir ante las autoridades competentes el valor de referencia determinado, por ejemplo, a efectos de determinar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o el impuesto de sucesiones. Además, en caso de discrepancias en cuanto a la descripción de la propiedad en el catastro, se pueden iniciar los procedimientos catastrales previstos en el reglamento para su registro o revisión (corrección de discrepancias, corrección de errores, etc.).
Hay que tener en cuenta que hasta ahora ha existido bastante controversia, ya que los contribuyentes declaran un valor y, en caso de desacuerdo, la administración debe comprobarlo y probar la diferencia, lo que ha dado lugar a numerosos litigios judiciales a lo largo de los años. Con la entrada en vigor de la norma, esta situación se invertirá y el contribuyente deberá probar que el valor de referencia indicado en el catastro no se corresponde con el valor real del inmueble, lo que abre también la posibilidad de litigios con la administración.Potenciado por
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